REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007301
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ VALENCIA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.055.179 y 10.487.474, de este domicilio, asistidas por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado No. 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 05 de junio de 1979 bajo el NO. 19, folios 54 al 57, Protocolo Primero Tomo 12, el cual mide 3.000 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Encarnación Rivas. SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Pastor Zambrano. ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Encarnación Rivas y OESTE: con la carretera que conduce a Tamaquita. Las bienhechurías están construidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de cinduteja, puertas de hierro, consta de tres habitaciones, una sala, comedor, una cocina, un baño, cercado todo con tela de alfajor y paredes de bloques. Ubicado en el sector Las Tunas, vía Tamaquita, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DURMARY PEREZ y GILBERTO MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.305.727 y 14.246.376 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ VALENCIA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ VALENCIA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo