REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004769
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARYLIN DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, FRANK ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ALVARADO RODRIGUEZ y ALEXANDER ALVARADO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.370.576, 12.370.571, 17.872.229, 15.918.564 Y 17.872.228., respectivamente, asistidos por la abogada MAIGRY ALVARADO PEREZ, Inpreabogado No. 104.298, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de AMERICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, viuda de ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.453.661 y que falleció ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 216 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Jiménez Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ZENAIDA BARRETO JIMENEZ y LEOCADIA DEL CARMEN TORREALBA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.581.842 y 11.583.309., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARYLIN DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, FRANK ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ALVARADO RODRIGUEZ y ALEXANDER ALVARADO RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta AMERICA DEL CARMEN RODRIGUEZ viuda de ALVARADO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Bp.
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