REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009540
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNIFER ALEXANDRA FREITEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.088.718, de este domicilio, asistida por el abogado José Escalante, inscrito en el I.P.S.A. bajo 4.710 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8, al lado de la Capilla Evangélica EVENEZER Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Nueve Metros (9,00 Mts.) de frente por Trece Metros (13 Mts.) de fondo; aproximadamente, es decir Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117 Mts.2), aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Iglesia Evangélica Evenezer; SUR: Con taller de Herrería y Bienhechurías propiedad de Héctor Alberto Rojas Ricco; ESTE: Carretera Negra que conduce a Santa Inés y el Estado Falcón, que es su frente y OESTE: Vivienda y bienhechurías propiedad Héctor Alberto Rojas Ricco. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: Dos habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, un garaje, un pequeño local comercial en la parte del frente, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ,
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hipólito Pineda y Angel Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.723.691 y 482.512, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENNIFER ALEXANDRA FREITEZ FALCON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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