REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007429
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TEODORO ANTONIO QUINTERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.676, de este domicilio, asistido por el abogado José Augusto Díaz Bullones, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.240 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Nazareno en la calle 6 con calle ciega, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Ochenta y Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (288,75 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.) con casa que es o fue de María González; SUR: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.) con casa que es o fue de Mary Josefina Páez Aranguren; ESTE: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.) con calle 6, que es su frente y por el OESTE: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), con la quebrada el mamón. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide aproximadamente Treinta y Siete metros con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (37,63 Mts.2), estructurada de la siguiente manera, Dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, Techo de acerolit y paredes de acerolit, pisos de cemento, el terreno donde se encuentra la vivienda está cercado con alambre de púas, con una puerta de alambre de púas . El valor invertido es la cantidad de CINCOMILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Miledys Garrido y Mary Páez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.269.972 y 10.776.451, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TEODORO ANTONIO QUINTERO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
|