REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005837
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GARCIA DE RODRIGUEZ y ROBERTO RODRIGUEZ DE PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.134.423 y 22.328.441, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por la abogada HILSE MARIA ALONSO, Inpreabogado No. 92.230, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización La Mata, callejón 1.A, entre calles 8 y 9, S-N, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (95.72 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 33 metros con la señora Dilcia de Marquez Castillo; SUR: En línea de 32,80 metros con la casa y solar de Juan Bautista Pérez; ESTE: En línea de 11.30 metros con terrenos del mismo callejón 1-A; y OESTE: En línea de 11.30 metros con casa y solar de Nora Ferrer. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, cocina, 2 baños, tanque de agua, patio de recreo, con un área de construcción de (95.72 Mts). Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EVELIN LOVATI BARRIOS y ARIANNA ALONSO VALECILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.11.785.008 y 17.307.852, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GARCIA DE RODRIGUEZ y ROBERTO RODRIGUEZ DE PALMERA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..