REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008602

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 402.695 asistida por la abogada MARLA VERONICA MARTINEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.455 , en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con la ciudadana MARIA FELICINDA ORTIZ LEON. Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos MARIBEL GREGORIA PALMERA y FREDDY JOSE MENDOZA ROJA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.777.238 y 13.188.684, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio que les consta que los ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA y MARIA FELICINDA ORTIZ LEON ya no viven en común por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA, antes identificado, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Carrera 24 entre calles 19 y 20 No. 29-96 de Barquisimeto Edo. Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*bp*




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008602

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 402.695 asistida por la abogada MARLA VERONICA MARTINEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.455 , en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con la ciudadana MARIA FELICINDA ORTIZ LEON. Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos MARIBEL GREGORIA PALMERA y FREDDY JOSE MENDOZA ROJA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.777.238 y 13.188.684, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio que les consta que los ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA y MARIA FELICINDA ORTIZ LEON ya no viven en común por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA, antes identificado, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Carrera 24 entre calles 19 y 20 No. 29-96 de Barquisimeto Edo. Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*bp*




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo