REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA PASTORA PINEDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.093.973, de este domicilio, asistida por e abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 30,50 Mts de fondo por 18 Mts de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 30.50 Mts de terrenos ocupados por Maximiliano Camacaro. SUR: con calle sin nombre que da a los rieles que es su frente. ESTE: en 20 Mts con terrenos baldíos y OESTE: en 26 Mts con terreno de Rómulo Larre. Las bienhechurías consisten en un rancho construido de madera y zinc, piso de tierra, con un área de 5 Mts por 3 de construcción y una mata de aguacates, dos de mango, una de mamón, una de guanábana y plantas ornamentales, todo cercado con estantillos de madera y alambre de púas de tres pelos. Ubicado en el barrio Atilio Ravicini, sector 2, final de la avenidad Principal, frente a los rieles. Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA JUAREZ y MIGDALIA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.353.904 y 7.382.793 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KATIUSKA PASTORA PINEDA MOLINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|