REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000362
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AURORA TORRES ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.911.916, de este domicilio, asistida por la abogada ROSCIO BERNAL ANGARITA, Inpreabogado No. 39.902, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI) y que le pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el NO. 20, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 10, el cual mide 5 has. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 92. SUR: Parcela No. 102. ESTE: Parcela No. 99 y OESTE: Parcela No. 97. Las bienhechurías consisten en una habitación, de tres por tres metros de longitud, y techada con zinc de láminas de acerolit, con su respectiva puerta y ventanas, una cerca de alambre que solo cure dos ángulos de la parcela de lado lateral y frontal, y unos árboles ornamentales en la parte frontal de dicha parcela. Ubicado en parcela 98 del Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO PEREZ y PATRICIA TRASPALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.005.891 y 16.530.415, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA AURORA TORRES ARRAEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo