REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-009597
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA YAMILETH VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.80, asistida por la abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.196; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 64, folio 194 vto. del año 2000; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su número de cédula como 12.025.081, siendo el verdadero 12.025.801. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de su cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la solicitante exhibiera por ante la Secretaría de este Despacho su cédula de identidad laminada. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación por Secretaría de la exhibición de la cédula de identidad laminada de la ciudadana ALICIA YAMILETH VARGAS RIVERO (F. 06), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su cédula de identidad correcto es 12.025.801 y no 12.025.081; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 64, folio 194 vto. del año 2000. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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