REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2005-008985
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos VANESA DOLORES, LOURDES CAROLINA, FRANCISCO JAVIER, MIGUEL ANGEL, JUAN LUIS, JULIO CESAR y GUNTHER CAPOTE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.268.293, 14.159.568, 7.359.682, 7.425.866, 12.850.901, 12.850.902 y 15.886.738, respectivamente, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicitan la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Parroquia Concepción, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 3743, 2486, folio 480 vto., 50 durante los años 1.974, 1983; bajo el N° 2375, folio 07 vtp. del año 1.965; 1975 y 2487, folio 50 del año 1.983, respectivamente; toda vez que las mismas adolecen del siguientes error: se transcribió erróneamente el apellido de casada de su madre, como sigue: “DE CAPOTE”, siendo lo correcto: “ DE DEL ROSARIO”. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento a rectificar, certificación de datos filiatorios de los padres de los solicitantes y copia certificadas del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó proceder sumariamente, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------
U N I C O: En base a la certificación de datos filiatorios de ambos padres de los solicitantes, ciudadanos CARMEN LUCIA BRACHO DE DEL ROSARIO (f. 21 del expediente), y PABLO DEL ROSARIO CAPOTE ( f. 22 del expediente), emanados de la Oni-Dex Barquisimeto I, de los cuales se desprende que el apellido de casada de la ciudadana CARMEN LUCIA BRACHO, escrito correctamente es “DEL ROSARIO”, siendo los apellidos y nombre de su cónyuge DEL ROSARIO CAPOTE, PABLO; considera quien juzga que quedó plenamente demostrado el error señalado en la solicitud; por lo que este Tribunal estima la misma procedente. Así se declara..
Por consiguiente este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos: VANESA DOLORES, LOURDES CAROLINA, FRANCISCO JAVIER, MIGUEL ANGEL, JUAN LUIS, JULIO CESAR y GUNTHER CAPOTE BRACHO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Jefe Civil de la Parroquia Unión, Jefe Civil de la Parroquia Catedral, todas del Municipio Iribarren del Estado Lara ; y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 3.743, folio 480 del año 1.974, N° 3742, folio 481 del año 1.974; N° 6055, folio N° 95 vto. del año 1.975; N° 6056, folio 94 fte. del año 1.975; N° 2486, folio 50 del año 1.983, N° 2487, folio 50, año 1.983; y N° 2.375 del año 1.965; agrupadas de acuerdo al orden en que se mencionan las diferentes Parroquias. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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CARATULA


EXP. N° KP02-S-2005-8985



SOLICITANTE: VANESA DOLORES CAPOTE BRACHO



JUICIO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE
PARTIDA


SENTENCIA: Definitiva


FECHA DE LA SENTENCIA: 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.005




















El suscrito, Secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia que corre inserta en el expediente N° KP02-S-2005-8985; solicitud de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana VANESA DOLORES CAPOTE BRACHO y otros. Se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para expedirla, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco.
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas