REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2005-006011
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.915.832, asistida por la abogada YUDITHMAR COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.438; mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su sobrino YOCIE ERNESTO BAEZ, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil del antiguo Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 224, folio 114 fte. del año 1.955; toda vez que la misma adolece del siguiente error: se transcribió erróneamente el nombre de la madre de su sobrino, como “MARIA CLAUDINA”, siendo lo correcto: “CLAUDINA”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, y partida de nacimiento de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó proceder sumariamente, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de la copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora del ciudadano YOCIE ERNESTO BAEZ (F. 9); y de la propia partida de nacimiento de éste último; documentos públicos que constituyen plena prueba en la presente causa, por lo que el Tribunal los aprecia a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; amén de la certificación de datos filiatorios de la ciudadana BAEZ GOMEZ CLAUDINA (f. 13 del expediente), emanados de la Oni-Dex Barquisimeto I, de los cuales se desprende que el verdadero nombre de la madre del solicitante JOCIE ERNESTO BAEZ, es CLAUDINA; considera quien juzga que quedó plenamente demostrado el error señalado en la solicitud; por lo que este Tribunal estima la misma procedente. Así se declara.
Por consiguiente este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano YOCIE ERNESTO BAEZ, formulada por la ciudadana: PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ y ORDENA al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara; y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 225 del año 1.955. -----------------------------------
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc
































El suscrito, Secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia que corre inserta en el expediente N° KP02-S-2005-6011; solicitud de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ. Se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para expedirla, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco.
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas