REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000485
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/06/2004, fue decl REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000485
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/06/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DALMIRO JOSE MELENDEZ GUTIERREZ y DELVIRMAR FABIOLA CARMONA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.935.036 y 13.266.910, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ERIKA KATIUSKA YANEZ, Inpreabogado No. 102.261. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 Y 6 del expediente. En fecha 22 de Septiembre del 2005 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión. En fecha 28 de septiembre del 2005, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra. En fecha 11 de Octubre del 2005, la Fiscal decimaséptima del Ministerio Público emitió opinión favorable. ------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DALMIRO JOSE MELENDEZ GUTIERREZ y DELVIRMAR FABIOLA CARMONA TERAN, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha: 01 de Agosto de 2003, anotado bajo el No. 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Octubre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
Gdv.
arada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DALMIRO JOSE MELENDEZ GUTIERREZ y DELVIRMAR FABIOLA CARMONA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.935.036 y 13.266.910, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ERIKA KATIUSKA YANEZ, Inpreabogado No. 102.261. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 Y 6 del expediente. En fecha 22 de Septiembre del 2005 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión. En fecha 28 de septiembre del 2005, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra. En fecha 11 de Octubre del 2005, la Fiscal decimaséptima del Ministerio Público emitió opinión favorable. ------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DALMIRO JOSE MELENDEZ GUTIERREZ y DELVIRMAR FABIOLA CARMONA TERAN, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha: 01 de Agosto de 2003, anotado bajo el No. 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Octubre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
Gdv.
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