REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007321

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARGOT OLIVEROS DE GOMEZ, JORGE DE JESUS GOMEZ OLIVEROS, HENRY MIGUEL GOMEZ OLIVEROS Y VICTORIANA GOMEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 431.064, 3.535.732, 3.859.404 Y 3.323.823, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Heimold Suárez Crespo, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.126, en el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ ANDUEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 405.200 y que falleció ab-intestato en fecha 24 de marzo de 2005. Acompaño copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 682, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NESTOR ALVAREZ YEPEZ Y ALBERTO RIERA LAMEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.540.522 Y 5.930.730, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARGOT OLIVEROS DE GOMEZ, JORGE DE JESUS GOMEZ OLIVEROS, HENRY MIGUEL GOMEZ OLIVEROS Y VICTORIANA GOMEZ OLIVEROS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MIGUEL ANGEL GOMEZ ANDUEZA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas