REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001150
Vista la transacción suscrita por la Representación Judicial de las partes intervinientes en el presente proceso de Cumplimiento de Contrato, abogado Nil Marcano Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.072, Apoderado de la parte actora y abogado Joel Romero Rivas, I.P.S.A. bajo el N° 2.541 Apoderad de la parte demandada, este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral de una manera distintas a las prestaciones exigidas en el libelo de la demanda, ponen fin al juicio y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar , sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia afecte el órden público ni verse en definitiva sobre materia para cuyo tratamiento esté prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase la fórmula en referencia, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena devolver los poderes consignados por las referidos abogados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con el artículo 112 ejusdem.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm