REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008964
VISTOS-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26-07-2005, el ciudadano: RAFAEL RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.324.589, debidamente asistido por la abogada Daimarys Torres, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.316 presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana DIOMAR MAYELI TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.352.298, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En fecha 16 de Septiembre del año 2.005, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 05-10-05 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2000, anotado bajo el N° 24, folio 37 fte. al 39 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente, ofíciese a los organismo correspondiente remitiendo copias certificadas a los fines legales, expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Octubre de 2.005. Años: l95° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.


mm.













El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro. KP02-S-2005-00008964.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre de 2.005. Años:195° y 146°.


Greddy Eduardo Rosas Castillo




































ASUNTO: KP02-S-2005-008964


DEMANDANTE: RAFAEL RAMON HERNANDEZ


DEMANDADO: DIOMAR MAYELI TORRES GOMEZ


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


FECHA: 10/10/2005

DON LUGAR

SENTENCIA DEFINITIVA