REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004074
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA CRISTINA MONTES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.705.994, de este domicilio, asistido por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Uribana Centro, vía El Ujano, calle Las Margaritas, N° 66, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide aproximadamente (250 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con parcela de Adelaida Díaz; SUR: En línea de 10 metros con calle Las Margaritas; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Sorelis Tablero de galindo; y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de María Estacio. Las bienhechurías consisten en una casa de 2 habitaciones, sala cocina, comedor, 1 baño, paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, posee un anexo de 1 pieza con baño. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANIBAL PALACIOS y ALFREDO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOMINGA CRISTINA MONTES DE CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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