REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004592
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AUXILIA RAMONA SANTELIZ VERTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.859.555, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la valle principal con calle real, sector Santa Barbara, colina del sur, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cincuenta y cinco Metros (55,00 Mts) con terreno ocupado por MENDIGAÑA SUR: En línea de Cincuenta y tres Metros (53,00 Mts), con calle real ESTE: En línea de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con la calle principal y OESTE: En línea de treinta y tres Metros (33,00 Mts) con quebrada el gato. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, una sala de estar de cincuenta metros cuadrados, un baño con todos sus servicios y una siembre de árboles, totalmente cercada con alfajol. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (12.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Adelson Jesús Delgado Molina y José Manuel Arrieta, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AUXILIA RAMONA SANTELIZ VERTIZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro
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