REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011456


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ HERICE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.862.335, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez Ruiz. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Camoruco, Parcela No. 6, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cinco hectáreas ( 5 Has. ), es decir cincuenta mil metros cuadrados 50.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Ganadería Los Cristales ; SUR: Con terreno ocupado por ERASMO HERICE ; ESTE: Con la Carretera Vía Las palchas Y OESTE: Con terreno ocupado por FRANCISCO CHACON. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa, ciento cincuenta matas de aguacate, cien matas de mango, cincuenta matas de cambur. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL JOSE HERNANDEZ Y GREGORIO RAMON AGUILAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.321.723 y 2.539.937 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ HERICE ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.