REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010934


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRNA JOSEFINA MORALES LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.044, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruiz. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Moyetones, Avenida 1, Casa No. 13, Kilómetro 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Circunvalación ; SUR: Con Avenida 1 ; ESTE: Con Casa de RAMONA VASQUEZ Y OESTE: Con Casa de la Familia AMARO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, baño, un tanque aéreo de 8.000 litros de capacidad, cercada de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL JOSE HERNANDEZ Y GREGORIO RAMON AGUILAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.321.723 y 2.539.937 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRNA JOSEFINA MORALES LEON ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.