REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010630


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS PERNALETE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.643.755, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra negra, calle José Félix Rivas, con Avenida Simón Rodríguez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOCE METROS de frente por VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS de fondo con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (560,55 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados. SUR: Con calle José Félix Rivas que es su frente, ESTE: Con Avenida Simón Rodríguez y OESTE Con terrenos ocupados por Maria Pérez. Dichas bienhechurías consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de recibo, comedor, cocina, dos baños, un dormitorio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS PERNALETE ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro