REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010629

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HORTENSIA DELA LINAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.444.344, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 20 con la calle 6 N° 6-20, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS de frente por CINCUENTA METROS CINCUENTA CENTÍMETROS de fondo con una superficie de QUINIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (560,55 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 50,50 metros con casa y terrenos que es o fue de Jose Urbina. SUR: Con casa y terreno que es o fue de Jose Carrillo en línea de 48 metros, ESTE: En línea de 11,10 metros con calle 6 que es su frente y OESTE En línea de 12 metros con ejido desocupados. Dichas bienhechurías consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de recibo, comedor, cocina, lavadero, un baño, cuatro dormitorios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan de Dios Santana y Gilberto Bandres, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HORTENSIA DELA LINAREZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro