REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009197

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.311, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Hamaquita vía Principal, Sector LA Redoma, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en un terreno ejido, que tiene una extensión de terreno de Quince (15) metros de frente y treinta (30) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Eudis Rodríguez; SUR: Con casa que es o fue de Marlene Espinosa; ESTE: Casa que es o fue de José Peña; y OESTE: Con casa que es o fue de Antonia Rodríguez, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas de cuatro (4) pelos con estantillos de maderera y en el interior tiene sembradas cuatro (4) matas de cambur y dos (2) matas de guayaba. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MARIA CALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg