REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008746

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY BEATRIZ GONZÁLEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.639, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada vía Las Tunas, Hamaquita cerca del Club Los Malavares, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de terreno de veinte (20) metros de frente y veinte (20) metros de fondo para un total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Julia González; SUR: Con casa que es o fue de Rafael González; ESTE: Con casa que es o fue de Maximino Rodríguez; y OESTE: Que es su frente con carretera Principal. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas de cuatro (4) pelos con estantillos de madera y en su interior una pieza de bloque con techo de acerolit de doce (12) metros de construcción. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y MARIA CALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELSY BEATRIZ GONZÁLEZ VIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg