REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008734
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERIOSKALINA AMÉRICA GONZÁLES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.144, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaquita, vía Principal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en un terreno ejido, que tiene una extensión de terreno de doce (12) metros de frente y veintidós metros con treinta centímetros (22,39) de fondo, para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (267,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente con carretera Vía Principal de Tamaquita; SUR: Terrenos ocupados por M. González; ESTE: Elsy González; y OESTE: Con casa que es o fue de Julia González. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas de cuatro (4) pelos con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MARIA CALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BERIOSKALINA AMÉRICA GONZÁLEZ VIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|