REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008729

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.306, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tamaquita, vía Principal, Sector La Redoma, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Iraida Peña; SUR: Con casa que es o fue de Marcelina Peña; ESTE: Que es su frente con carretera principal; y OESTE: Con la Hacienda Yucatán. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas de cuatro (4) pelos de estantillos de madera y en el interior tiene sembradas ochenta (80) matas de maíz. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 300.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA CALLES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg