REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008348

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA ROJAS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.991, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio 5 de Julio, calle 4, entre carreras 4 y 5, Casa N° 498, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de terreno de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Oscar Bracamonte; SUR: Con la carrera 5; ESTE: Que es su frente con la Calle 4; y OESTE: Con casa que es o fue de Primitiva Granda. Dichas bienhechurías consisten en una casa principal y un anexo, edificada con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, empotrado de luz y agua, todos los servicios tales como cloacas, alumbrado, ente otros, cercada completamente con paredes de bloques y rejas en la parte delantera, la pieza principal se distribuye internamente de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina con mampostería, una sala de baño, porche y el anexo se distribuye así: Porche, sala, cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA CALLES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NINOSKA ROJAS DE TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg