REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008257

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÁEZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.674, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 15 con Carrera 13, Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (304,78 Mts.2) ; alinderadas con los siguientes linderos particulares: NORTE: En 18 metros con la carrera 13; SUR: En 17 metros con la carrera 14; ESTE: En 23,20 metros con terrenos ocupados por Venancio Montes; y OESTE: En 12,30 metros con la calle 15 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, cercada con paredes de bloque, distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina, una (1) sala de baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y YOSEYIL NAVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAMÓN PÁEZ CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg