REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007151
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ARGENIS JOSE BARRIOS AZUAJE Y JOSE GREGORIO BARRIOS ASUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.622.607 y 9.623.760 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Jaime Veracoechea D” Lima. IPSA No. 33.865, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 27 entre las Veredas 1 y 2 del Barrio La Vega, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximada de 199,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón interno de acceso a la Casa de NAIRIS PEÑA Y con Casa y solar ocupados por HUMBERTO ARAUJO ; SUR: Con Casa y solar ocupado por ADISLAO PEREZ ; ESTE: Con Casa y solar ocupado por NAIRIS PEÑA Y OESTE: Con Calle 27-A, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas , constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NINOSKA FIGUEROA YANEZ Y RITO OTILIO VARGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.446 2.911.003 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ARGENIS JOSE BARRIOS AZUAJE Y JOSE GREGORIO BARRIOS ASUAJE ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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