REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007149


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NAIRIS CAROLINA PEÑA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.262.416, de este domicilio, asistida del abogado Jaime Veracoechea D” Lima. IPSA No. 33.865, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la Calle 27-A entre Veredas 1 y 2 del Barrio La Vega, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximada de 106,05 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y solar ocupado por CARMEN ALVARADO ; SUR: Con Casa y solar ocupado por ADISLAO PEREZ ; ESTE: Con Casa y solar ocupados por ANTONIO RIVERO Y DANIEL CONTRERAS Y OESTE: Con Casa y solar ocupado por ARGENIS JOSE BARRIOS AZUAJE Y JOSE GREGORIO BARRIOS AZUAJE Y Callejón interno de acceso a la Casa con salida a la Calle 27-A, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y bases para construir un segundo piso, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, el terreno cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NINOSKA FIGUEROA YANEZ Y FLOR DE MARIA CARUCI MARIN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.446 y 9.552.265 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NAIRIS CAROLINA PEÑA MARIN ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.