REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006938

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN FIDEL ARMAO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.274.156, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 entre carreras 2-A y Avenida Rotaria del Norte, Municipio Iribarren del Estado Lara, en un terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Jorge Walabanchi Orfalide; SUR: Con casa que es o fue de Oscar Campos; ESTE: Con casa que es o fue de Lorenzo Chindermi; y OESTE: Que es su frente con calle 5. Dichas bienhechurías consisten en un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit con una extensión aproximada de construcción de SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (73,40 Mts.2) con un área de terreno que mide aproximadamente NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (985,42 M2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MARIA CALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN FIDEL ARMAO RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg