REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006737

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ESCALANTE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.444.183, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Peña, Sector II, Segunda Calle de las Flores por la Casona, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, tiene una extensión de terreno de CIENTO VENTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente con calle 2; SUR: Con casa que es o fue de Arelis Yustiz de Sánchez; ESTE: Con casa que es o fue de Norelis Romero; y OESTE: Con casa que es o fue de Belkis Piña. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) piezas de bloque sin terminar, la primera de ellas mide diecisiete metros con quince centímetros (17,15 Mts.) y la segunda diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) sin techo, sin piso, sin ventanas ni puertas y en la parte posterior del terreno un rancho de zinc que mide veinte metros con treinta centímetros (102,30 Mts.). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA CALLES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ESCALANTE DE HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg