REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006718
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIANELLA DIAZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.694, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruiz. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cuesta de Santa Bárbara, Sector La Esperanza, Callejón Municipal con final de la Calle 42, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 74,86 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Final de la Calle 42 ; SUR: Con terreno ocupado por MIRTHA MERCEDES BRANT RIVERO ; ESTE: Con Zona Verde Y OESTE: Con Callejón Municipal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Fundaciones de concreto armado y cabillas para la construcción de una casa, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RITO OTILIO VARGAS Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.911.003 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIANELLA DIAZ RIVERO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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