REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001787


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARIO JOSE CANELO VARGAS Y MARBELIS YOLANDA PEREIRA OCANTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.666.730 y 16.324.288 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado César Giménez. IPSA No. 65.951, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales poseen desde hace aproximadamente 10 años, ubicadas en Vía a Duaca, Sabana Grande, Sector La Rosa, Carrera 3 entre Calles 2 y 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 17,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo para un área total de 238,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por la Señora MARIA EUGENIA RUIZ LERMA ; SUR: Con la Carrera 2A, que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por la Señora DENIS NOVEDA Y OESTE: Con Terreno ocupado por la Señora DORA ACEVEDO. Dichas bienhechurías están constituidas por Cerca de bloques y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO ANTONIO FREITEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.878.451 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARIO JOSE CANELO VARGAS Y MARBELIS YOLANDA PEREIRA OCANTO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.