REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010828


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CANDIDO BAUTISTA RIVAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.088.171, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto, Vía Duaca, Kilómetro 2, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximada de 16,00 metros de largo por 13,00 metros de ancho, para un total de 208,00 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por MARY CASTILLO ; SUR: Con la Calle La Pastora, que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por NEORTAY VALLEZ Y OESTE: Con Terreno ocupado por RAFAEL RIVAS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de una habitación, sala, cocina, comedor, un baño, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL PERAZA Y GILBERTO BANDRES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.405.021 y 958.353 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CANDIDO BAUTISTA RIVAS ROJAS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.