REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010076
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ Y ALTRAGRACIA URBANO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 416.666 y 1.271.715, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Miranda entre calles Páez y San Felipe de la Parroquia Sarare, Municipio Autónomo Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cinco Metros Cincuenta y Siete Centímetros (5,57 mts) de frente por Once Metros Treinta Metros (11,30 mts) de fondo con una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (66,48 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble de la familia Pérez; SUR: Con inmueble de la familia Pérez; ESTE: Con solar de la familia Pérez; y OESTE: Con la avenida Miranda que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial de un ambiente con una sala de baño, construido en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ Y ALTRAGRACIA URBANO DE PÉREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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