REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009886


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.841.224, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales ocupa desde hace 6 años, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buría Londres, Sector Mamonal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide treinta coma setenta y cuatro hectáreas ( 30,74 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Vía Uribeque el Molino y Oleoducto Puerto Cabello Barinas ; SUR: Con PETRA VASQUEZ Y HENRY QUERALEZ ; ESTE: Con HENRY QUERALEZ Y OESTE: Con el Oleoducto Puerto Cabello Barinas y Vía Interna. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tiene las siguientes dependencias: Una habitación, una cocina, una sala, comedor, un baño, divisiones internas, cercada totalmente con alambres de púas y estantillo de madera, ventanas y puertas de hierro, un corral de hierro, piso de cemento, seis (6) lagunas artificiales. Un (1) pozo artesano equipado, veinte (20) hectáreas de pasto estrella. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 75.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA DELGADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.963 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MENDEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.