REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009838


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ORLINDA DEL CARMEN BARCOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.933.577, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Tunitas, Vía El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 30,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo con un área total de 900,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Granja Los Cortijos ; SUR: Camino Vía Las Tunitas ; ESTE: Con Terrenos ocupados por CARMEN BARCOS Y OESTE: Con Terrenos ocupados por ZORAIDA ARRIETA. Dichas bienhechurías están constituidas por unas estructuras en construcción que miden 10 X 6 metros y consta de cercas perimetrales, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA DELGADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.963 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ORLINDA DEL CARMEN BARCOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.