REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009830

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Teresa Falcón Cárdenas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.439.317, asistida por la Abogada Dilcia Cordero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, sector Las Plazuelas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Trescientos veintiocho metros cuadrado (328 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida principal que es su frente; SUR: Con casa y solar de Víctor Griman; ESTE: Con casa y solar de Dionicia Falcón y OESTE: Con casa y solar de Francisca Falcón. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisas, piso de caico, techo de platabanda, puerta y ventana de vidrio, hierro y madera, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un lavadero, un balo revestidos con baldosa y toso sus accesorios, un porche, árboles frutales, con los servicios de agua, luz teléfono, pozo séptico y tanquilla, cercado el terreno, portón y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Inmaculada Falcón y Helin Orellana, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Carmen Teresa Falcón Cárdenas ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa