REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009827
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Inmaculada Falcón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.15.729.755 asistida por la Abogada Dilcia Cordero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, sector Las Plazuelas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Principal que es su frente; SUR: Con terrenos de Francisca Falcón; ESTE: Con casa y solar de Francisca Falcón y OESTE: Con casa y solar de Francisca Falcón. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puerta y ventanas de vidrio, hierro y madera, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un lavadero, un baño, árboles frutales, con los servicios de agua, luz, teléfono, pozo séptico y tanguilla, cercado el terreo en su totalidad con alambre de púas y estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Carmen Teresa Falcón, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Inmaculada Falcón ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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