REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009433
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Julio Pire Rivero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.387.127 asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un sito denominado Río de Oro, Caserío Agua Buena de la Parroquia Siquisique del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide cuarenta mil metros cuadrados (40.000 mts2.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con margen derecho del Rió de Baragua; SUR: Con montes nacientes; ESTE: Con entrada del mismo Río y OESTE: Con salida del mencionado Río de Baragua. Dichas bienhechurías consisten en una cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera y el terreno es apto para el cultivo e hortalizas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Omar Vargas y Joel Oviedo, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Víctor Julio Pire Rivero ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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