REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.178.683, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 10, entre carreras 1era. Y vereda 4, casa s/n, de la Urbanización Los Horcones, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de veintitrés como cero cinco (23,05) metros con terrenos ocupados por Otilia Henriquez; SUR: En línea de veintitrés como cero cinco (23,05) metros con terrenos ocupados por Gilberto Santana ; ESTE: En línea de cinco como setenta (5,70) metros con la calle 10, que es su frente; y OESTE: En línea de cinco coma setenta (5,70) metros con terrenos ocupados por Gilberto León. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, constante de tres 83) dormitorios, sala de recibo, cocina-comedor, baño, corredor, lavadero, todo en paredes de bloques, el igual que la cerca perimetral del terreno donde esta edificada, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor la ciudadana LUZ MARY CALDERON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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