REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003624

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Ledis Caile, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.629.457 asistida por el Abogado Douglas Tapias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 entre 11 y 12 del Barrio La Paz del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide 10,oo mts. de frente por 18,00 m,ts. de largo aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Benita Camacho; SUR: Con bienhechurias de Julio Díaz; ESTE: Con Carrera 1 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de Marlene Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres piezas, un baño y está cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Jiménez Lujano y Ramona Antonia Ortiz Silva, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Ledis Caile, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa