REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010566

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marlene Pastora Mavare, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.344.955, asistida por el Abogada María Eloisa Calles Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr.92.167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Nro. I 42 Callejón Municipal , Colinas de San Lorenzo II de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide Cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y seis centímetros (442,96 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE :Terrenos ocupados pro Ana Paula Quiñones; SUR: Terrenos ocupados por Doris Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Mirna Aranguren y OESTE: Calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de bloques con techo de platabanda, un baño, dos habitaciones, sala comedor, con piso de cemento, que abarcan cien metros de construcción (100 mts.) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anthony Mavare y Magali Mavare, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Marlene Pastora Mavare, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa