REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010518

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Siran Cecon Chirinos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.269.952, asistidO por el Abogado Gabriel Armando Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 104.235, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Delicias, carrera G, Los Frailejones vía a Duaca Parcela Nro. G-24 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide Cuarenta (40 tms.) de frente pro Treinta metros (30 mts. ) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de cuarenta metros que es la carrera G Los Frailejones, que es su frente; SUR: En linea de cuarenta metros (40 mts.) con parcela E-38 parcela G-26 ocupado por la ciudadana María Sanchez; ESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) parcela G-22 ocupado por el ciudadano Rafael Colmenares y OESTE: En linea de cuarenta metros (40 mts.) con parcela E-38 parcela G-26 ocupado por la ciudadana Sonia Triana. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Richard Ballestero y Reinaldo Viloria antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Siran Cecon Chirinos ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa