REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000648
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano WILIAN EDUARDO RODRIGUEZ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.122.463, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alirio Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.798, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 102, folio 119, de fecha nueve (09) de Febrero del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la esposa del solicitante que aparece como JUANA, siendo lo correcto GIOVANNA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la cónyuge del solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005, se notificó al Ministerio Público y se acordó oficiar a la Oni-Dex a los fines de solicitar Datos Filiatorios de la ciudadana GIOVANNA ROSSANA MASI ESPOSITO (f. 09). En fecha 28/09/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 24/10/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2356, de fecha 17/10/2.005, emanado de la Oficina Nacional de Identificación, Barquisimeto I (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano WILIAN EDUARDO RODRIGUEZ SALDIVIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 102, folio 119, de fecha nueve (09) de Febrero del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la esposa del solicitante que aparece como JUANA, siendo lo correcto GIOVANNA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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