REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009351
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO ACURERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. asistido por el Abogada María José Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5 entre calles 6 y 6Aen el Barrio Santa Isabel, sector La Playa de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Dos metros con diez centímetros (2,10 m,ts) de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.) de fondo. alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 2,10 mts con la carrera 5, que es su frente: SUR: En linea de 12,40 mts. con Matilde Mendoza; ESTE: En linea de 52,50 metros con Jaquelin Arrieta y OESTE: En linea de 22,50 con Judith Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, y platabanda, piso de cemento, divida en tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un patio, un tanque de mil quinientos litros y un garaje con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Nuvia Sivira Suárez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Francisco José Alvarado Acurero ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa