REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2005-000094
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de -DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la abogado ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.576, en nombre y representación del adolescente JESUS DAVID CANELON GONZALEZ, contra el ciudadano TELMO GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.970 y de este domicilio y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.014, se observa que el actor es un menor de edad y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo segundo, ordinal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195 y 146. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.