REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA TERESA VALERO VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.827, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tierra negra, sector la tomatera, sector 2, Av. Simón Rodríguez con calle 8, Parroquia Santa Rosal, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO (166,25 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Gladys de Albornoz; SUR: Con la calle 8; ESTE: Con la Av, Simón Rodríguez que es frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Gonzalez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina empotrada en mampostería y cerámica, comedor, un baño, un porche, área de lavadero, un portón, cuatro ventanas con sus protectores y dos puertas cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos YAHALIS PACHECO y MARIBEL PACHECO.-, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PAULA TERESA VALERO VÁSQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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