REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010690

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN EVELIO VARGAS VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.509, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tierra negra, sector la tomatera, calle 4 entre Av. Alberto Carnivali y Simón Rodríguez Parroquia Santa Rosal, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 4 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Belquis Calderon; ESTE: Con terrenos ocupados por Edgar Rodríguez, y OESTE: Con terrenos ocupados por Calixto Sibulo. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, y cemento, constante de tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un corredor, un porche, un garaje, dos puertas de hierro, cinco ventanas con romanillas y sus protectores área de lavadero, .variedades de árboles frutales, cercada con paredes de bloque (norte, este y oeste). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos YAHALIS PACHECO y MARIBEL PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN EVELIO VARGAS VIERA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro