REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010658
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EUSTAQUIA MENDOZA DE RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.910.885 y 1.264.953, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada VILMA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.867, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector Pueblo Nuevo, Caserío Rastrojito, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Comunera Baragua Batatal, que mide CINCO HECTÁREAS (5 Has) CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8.683 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Meris Mendoza; SUR: Con terrenos ocupados por José Gregorio Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por cooperativa “Buena Siembra Larense”; OESTE: Con terrenos ocupados por José Gregorio Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación construida con paredes de barro frisadas con cemento y techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres (03) habitaciones, una sala comedor, una cocina, un corredor techado a su alrededor con media pared, con una superficie de setecientos cincuenta metros, perimetralmente cercado de ocho (08) cuerdas de alambre de púas y estantillos de madera de cují, un estanque para uso de agua potable con capacidad de 10.000 litros, un galpón de 12 x 9 metros construido a media paredes de bloques y alfajor, techo de zinc, destinado a la cría de pollos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA EUSTAQUIA MENDOZA DE RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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